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Ley de Startups 2025: Guía Completa para Certificar tu Empresa Emergente y Tributar al 15%

La Ley de Startups permite tributar al 15% (vs 25%) durante 4 años, exención de stock options hasta 50.000€ y deducción del 50% para inversores. Guía completa con requisitos ENISA y cómo certificarte.

Ley de Startups 2025: Guía Completa para Certificar tu Empresa Emergente y Tributar al 15%

¿Qué es la Ley de Startups?

La Ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, conocida como Ley de Startups, entró en vigor en diciembre de 2022 con el objetivo de crear un entorno más favorable para el emprendimiento innovador en España.

Esta ley introduce un paquete de incentivos fiscales, laborales y administrativos sin precedentes para las empresas que obtengan la certificación de "empresa emergente" por parte de ENISA.

Beneficios principales de un vistazo

BeneficioDetalle
Impuesto Sociedades15% (vs 25% general) durante 4 años
Stock optionsExención hasta 50.000€/año
Inversores IRPFDeducción del 50% hasta 100.000€
Aplazamiento ISSin intereses ni garantías (2 primeros años)
Pagos fraccionadosExención durante 2 años
Costes constituciónAranceles reducidos y plazos ágiles

¿Qué es una "Empresa Emergente"?

Una empresa emergente (startup certificada) es aquella que cumple los requisitos de la Ley 28/2022 y ha obtenido la certificación oficial de ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A.).

No todas las startups son "empresas emergentes" a efectos legales. Solo las certificadas pueden acceder a los beneficios fiscales.

Requisitos para ser Empresa Emergente

Para obtener la certificación debes cumplir TODOS estos requisitos:

1. Antigüedad limitada

Tipo de empresaAntigüedad máxima
Empresas generales5 años desde inscripción en Registro Mercantil
Biotecnología, energía, industriales7 años
Tecnología propia desarrollada en España7 años

2. Sede y plantilla en España

  • Sede social o establecimiento permanente en territorio español
  • Mínimo 60% de la plantilla con contrato laboral en España
  • 3. Límites económicos

  • Volumen de negocio: Inferior a 10 millones € anuales
  • Sin dividendos distribuidos desde la constitución
  • Sin cotizar en bolsa ni en mercados regulados
  • 4. Origen de la empresa

    No haber surgido de operaciones de:

  • Fusión, escisión o transformación de empresas existentes
  • Excepción: Sí se permite si surge de otra empresa emergente
  • 5. Carácter innovador (el requisito clave)

    Debes demostrar el carácter innovador cumpliendo al menos UNA de estas condiciones:

    Opción A: Gastos en I+D+i

    Que los gastos en I+D+i representen al menos el 15% de los gastos totales:

  • En los 2 ejercicios anteriores (empresas con más de 2 años)
  • En el ejercicio anterior (empresas de menos de 2 años)
  • Opción B: Financiación pública de I+D+i

    Haber sido beneficiario de:

  • Ayudas CDTI (NEOTEC, PID, etc.)
  • Horizonte Europa o programas europeos de I+D+i
  • Ayudas autonómicas para emprendimiento innovador
  • Otras convocatorias públicas de I+D+i
  • En los últimos 3 años.

    Opción C: Informe del Ministerio

    Disponer de un informe motivado del Ministerio de Ciencia e Innovación que acredite el alto grado de innovación.

    Opción D: Bonificaciones SS por investigadores

    Tener contratado personal investigador con bonificaciones a la Seguridad Social (RD 475/2014).

    Opción E: Sello PYME Innovadora

    Disponer del Sello PYME Innovadora concedido por el Ministerio.

    6. Modelo de negocio escalable

    ENISA evalúa que el modelo de negocio sea escalable, es decir, con potencial de crecimiento significativo sin incremento proporcional de recursos.

    Cómo solicitar la certificación ENISA

    Paso 1: Verificar requisitos

    Antes de solicitar, asegúrate de cumplir todos los requisitos anteriores. El más complejo suele ser demostrar el carácter innovador.

    Paso 2: Preparar documentación

    Documentación básica:

  • Escritura de constitución y estatutos
  • Certificado de inscripción en Registro Mercantil
  • Última cuenta anual depositada (si aplica)
  • Certificado de plantilla y contratos
  • Documentación de innovación (según la opción):

  • Detalle de gastos I+D+i vs gastos totales
  • Resolución de ayudas públicas obtenidas
  • Informe del Ministerio
  • Certificado de personal investigador bonificado
  • Sello PYME Innovadora
  • Paso 3: Solicitar online

    Accede a la plataforma de ENISA: certifica.enisa.es

    Crea tu cuenta y registra la empresa

    Cumplimenta el formulario de solicitud

    Adjunta la documentación requerida

    Envía la solicitud

    Coste: Gratuito Plazo de resolución: 3 meses (silencio positivo)

    Paso 4: Recibir certificación

    Si cumples los requisitos, recibirás:

  • Certificación de empresa emergente
  • Inscripción en el Registro de Empresas Emergentes
  • Acceso a todos los beneficios fiscales
  • Beneficios fiscales en detalle

    1. Tipo reducido del Impuesto de Sociedades: 15%

    ConceptoSin certificaciónCon certificación
    Tipo IS25%15%
    DuraciónIndefinido4 ejercicios
    AplicaciónGeneralDesde 1ª base imponible positiva

    Importante: El tipo del 15% se aplica durante los 4 primeros ejercicios con base imponible positiva. Si los primeros años tienes pérdidas, el contador no empieza hasta que generes beneficios.

    Ejemplo:

  • Año 1-2: Pérdidas → No cuenta
  • Año 3: Primer beneficio → Empieza el contador (año 1 de 4)
  • Años 3-6: Tipo del 15%
  • Año 7 en adelante: Tipo del 25%
  • 2. Exención de Stock Options: hasta 50.000€/año

    Las stock options (opciones sobre acciones entregadas a empleados) están exentas hasta 50.000€ anuales por trabajador.

    ConceptoSin certificaciónCon certificación
    Exención máxima12.000€/año50.000€/año
    TributaciónAl ejercicio de la opciónAl momento de liquidez

    Esto permite:

  • Retener talento con participación en el capital
  • Diferir la tributación hasta que el empleado venda las acciones
  • Mayor atractivo para captar perfiles clave
  • 3. Deducción IRPF para inversores: 50%

    Los inversores que inviertan en empresas emergentes pueden deducirse en el IRPF:

    ConceptoDetalle
    Porcentaje deducción50% de la inversión
    Base máxima100.000€/año
    Deducción máxima50.000€/año
    PeríodoHasta 5 años desde constitución (7 sectores estratégicos)

    Ejemplo: Un inversor que ponga 100.000€ en una empresa emergente puede deducirse 50.000€ en su declaración de IRPF.

    4. Aplazamiento de deudas tributarias

    Los 2 primeros ejercicios con beneficios, la empresa emergente puede solicitar:

    EjercicioAplazamientoInteresesGarantías
    1º con beneficiosHasta 12 mesesSin interesesSin garantías
    2º con beneficiosHasta 6 mesesSin interesesSin garantías

    5. Exención de pagos fraccionados

    Durante los 2 años siguientes al primer ejercicio con base imponible positiva, no hay obligación de realizar pagos fraccionados del IS.

    Esto mejora significativamente el cash flow en los años críticos de crecimiento.

    Otros beneficios no fiscales

    Visado para nómadas digitales

    Visado especial para profesionales extranjeros que trabajen en remoto para empresas fuera de España.

    Eliminación de doble cotización

    Los emprendedores en pluriactividad (autónomo + asalariado) no pagan doble cotización a la Seguridad Social durante 3 años.

    Costes de constitución reducidos

  • Aranceles notariales y registrales regulados
  • Plazos más ágiles para constitución de sociedades
  • Posibilidad de constitución telemática
  • Compatibilidad con otros incentivos

    La certificación de empresa emergente es compatible con:

    IncentivoCompatibilidad
    Deducciones I+D+i (Art. 35 LIS)✅ Compatible
    Bonificaciones SS investigadores✅ Compatible
    Sello PYME Innovadora✅ Compatible
    Patent Box✅ Compatible
    Ayudas CDTI (NEOTEC, etc.)✅ Compatible

    Estrategia óptima: Combinar el tipo reducido del 15% con deducciones por I+D+i puede resultar en una tributación efectiva cercana a 0% en los primeros años.

    Errores comunes al solicitar la certificación

    No cumplir el 60% de plantilla en España: Empresas con equipos distribuidos internacionalmente.

    Superar los 5 años de antigüedad: Calcular mal desde la fecha de inscripción.

    No poder demostrar innovación: No tener documentación de gastos I+D+i ni ayudas previas.

    Haber distribuido dividendos: Cualquier distribución invalida la solicitud.

    Modelo no escalable: Negocios tradicionales disfrazados de startup.

    Surgir de fusión/escisión: Spin-offs de empresas no emergentes no son elegibles.

    ¿Cuándo solicitar la certificación?

    El momento óptimo depende de tu situación:

    Si aún no tienes beneficios

    Solicita antes de tener base imponible positiva para aprovechar los 4 años completos al 15%.

    Si ya tienes beneficios

    Solicita cuanto antes. El contador de los 4 años empieza desde el primer ejercicio con beneficios, tengas o no la certificación. Pero solo puedes aplicar el 15% si estás certificado.

    Si vas a levantar ronda

    Solicita antes de la ronda. Tus inversores podrán deducirse el 50% en IRPF, lo que hace tu empresa más atractiva.

    ¿Por qué trabajar con BIK para la certificación?

    En BIK te ayudamos a:

  • Evaluar tu elegibilidad: Analizamos si cumples los requisitos de innovación
  • Preparar documentación: Estructuramos la justificación de gastos I+D+i
  • Obtener el Sello PYME primero: Si no tienes otra vía, certificamos tus proyectos
  • Solicitud completa: Gestionamos el proceso con ENISA
  • Estrategia fiscal combinada: Maximizamos el ahorro combinando con deducciones y bonificaciones
  • Conclusión: El régimen fiscal que transforma tu startup

    La certificación de empresa emergente es probablemente el mejor regalo fiscal que puede recibir una startup en España:

  • 15% de tipo en IS durante 4 años
  • 50.000€ exentos en stock options
  • 50% de deducción para tus inversores
  • Sin intereses ni garantías en aplazamientos
  • Si tu empresa tiene menos de 5 años, es innovadora y escalable, no obtener esta certificación es dejar dinero sobre la mesa.

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    ¿Quieres certificar tu startup como empresa emergente?

    Contacta con BIK y te ayudamos a obtener la certificación y maximizar tus beneficios fiscales.

  • Email: [email protected]
  • Teléfono: +34 639 881 335
  • Web: www.bik.eus
  • ¿Por qué deberías trabajar con BIK?

    BIK está al día de la actualidad nacional y europea, incluyendo los fondos Next Generation EU así como su implementación en España a través del PRTR y los PERTE.

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