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Consultoría de innovación

Guía Completa 2024 sobre Bonificaciones por Personal Investigador en la Seguridad Social

¿Sabías que puedes ahorrar con bonificaciones en personal investigador?

January 7, 2024
14
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Albert Alonso

Guía Completa sobre Bonificaciones por Personal Investigador en la Seguridad Social actualizada a 2024

Las bonificaciones por personal investigador en la Seguridad Social son un incentivo clave para fomentar la innovación y el desarrollo en las empresas españolas. El Real Decreto-Ley 1/2023 (RD 1/2023), modificado el 10 de enero de 2024 en su disposición adicional séptima y en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, ha introducido importantes cambios en las bonificaciones a la Seguridad Social por la contratación de personal investigador en España.

Antes de esta normativa, la redacción anterior correspondiente al Real Decreto 475 de 2014 (RD 475/2014) indicaba que las bonificaciones requerían dedicación exclusiva a I+D+i, eran de duración indefinida y permitían varios tipos de contrato, aplicables en cualquier momento, con un ahorro máximo del 40% en la cuota de contingencias comunes.

Con las nuevas modificaciones, se pretende incentivar la contratación de investigadores, especialmente de jóvenes menores de 30 años y mujeres. Los cambios principales incluyen:

  • Solo las nuevas contrataciones indefinidas pueden beneficiarse de las bonificaciones.
  • Cada bonificación tiene un límite de aplicación de 3 años desde la fecha de alta del investigador.
  • Bonificación adicional del 5% para menores de 30 años y mujeres.
  • Los investigadores pueden dedicar hasta un 15% de su tiempo a formación o divulgación, manteniendo la consideración de dedicación exclusiva a I+D+i.

Además, las empresas con 50 o más empleados deben implementar un Plan de Igualdad para acceder a estas bonificaciones. El Informe Motivado Vinculante sigue siendo necesario para las empresas que deseen aplicar este incentivo a 10 o más empleados.

Los grupos de cotización incluidos son:

  • Grupo 1: Ingenieros y Licenciados.
  • Grupo 2: Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
  • Grupo 3: Jefes Administrativos.
  • Grupo 4: Ayudantes No Titulados.

Para contrataciones realizadas antes del 1 de septiembre de 2023, la normativa anterior puede aplicarse si la bonificación se activó antes de esa fecha; de lo contrario, solo es posible si el contrato se convierte en indefinido.

Beneficios y Requisitos

  1. Beneficios:
    • Reducción del 40% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
    • Fomento de la contratación y retención de personal cualificado en I+D+i.
  2. Requisitos:
    • Dedicación Exclusiva: El personal debe dedicarse exclusivamente a actividades de investigación y desarrollo contemplando hasta un 15% de su jornada laboral realizando actividades colaterales.
    • Actividades colaterales: Se entienden como actividades colaterales aquellas que forman parte de la investigación y desarrollo pero no consisten en tareas englobadas en el art. 35 de la LIS, entre las actividades colaterales encontramos tareas como: Vigilancia tecnológica, Redacción de memorias para solicitud o justificación de ayudas, redacción de papers de investigación, dirección de tesis doctorales, formación, asistencia a congresos, etc.
    • Certificación de Proyectos: Siendo éste un incentivo que requiere de la dedicación exclusiva del personal a actividades de I+D+i, el personal debe dedicarse a tareas o proyectos calificados en su naturaleza como de I+D+i. En este sentido hay dos casuísticas, una donde la empresa tiene entre 1 y 9 investigadores y otra donde la empresa tiene 10 o más. Hasta 9 investigadores en plantilla desde BIK nos encargamos de calificar la naturaleza de actividades y proyectos por lo que garantizamos seguridad fiscal frente a seguridad social.
    • Certificación de Bonificaciones y obtención de IMV: partir del décimo investigador en la empresa, se requiere la obtención de Informe Motivado Vinculante (IMV) tipo d) por lo que los proyectos de I+D+i deben ser calificados en su naturaleza por una entidad acreditada por Enac. Desde BIK trabajamos con EQA desde hace años con un 100% de éxito en las certificaciones

Tipos de Contrato Bonificables

Los tipos de contrato que se pueden bonificar incluyen:

  • 150: Contrato indefinido.
  • 250: Contrato temporal de fomento de empleo.
  • 350: Contrato de relevo.
  • 109: Contrato de formación y aprendizaje.
  • 209: Contrato en prácticas.
  • 309: Contrato para la formación dual universitaria.

Para dar de alta a un investigador siempre se le dará en el momento de formalizar contrato indefinido, sea por contratación nueva o por cambio de contrato a indefinido y nunca se podrá hacer en otro momento por lo que como consultores siempre estamos en contacto con los departamentos de recursos humanos para tener una estrategia de bonificación.

Procedimiento para Solicitar las Bonificaciones

El proceso para solicitar estas bonificaciones implica un paso legalmente obligatorio y varios pasos necesarios para cumplir con sus requisitos:

Paso obligatorio:

  1. Inscripción o alta como P.I: Registra a los empleados como personal investigador en Seguridad Social con la Relación Laboral de Carácter Especial 9916.

Pasos necesarios:

  1. Documentación administrativa: Reúne toda la documentación necesaria, como contrato laboral, CV o titulación y un historial laboral del investigador. Así como la descripción del puesto de trabajo con un detalle de sus funciones y su localización en el organigrama de la empresa, contemplando su jefe directo e identificando si tiene personal a su cargo si fuese el caso. Además, deberemos tener un registro de su jornada y una imputación horaria a proyecto(s).
  2. Documentación técnica: Identifica las tareas y proyectos que realiza el investigador para poder documentarlos y calificar la naturaleza de los mismos. Recuerda que es personal en dedicación exclusiva a I+D por lo que no puede realizar otras tareas como asistencia técnica a cliente, reuniones comerciales, etc. Si realiza actividades colaterales hay que vigilar su dedicación a ellas para controlar que no supere un 15% de su jornada.

Documentación requerida:

La documentación necesaria incluye:

  • Contratos laborales del personal investigador, organigrama y definición de puesto de trabajo.
  • Certificados de naturaleza de los proyectos de I+D+i
  • Documentación que acredite la dedicación exclusiva del personal investigador a actividades de I+D. Fichaje e imputación horaria.

Beneficios para las Empresas

Los beneficios de estas bonificaciones son significativos para las empresas, incluyendo:

  • Reducción de costes: Al reducir hasta un 50% las cuotas empresariales a la Seguridad Social, las empresas optimizan gastos fijos.
  • Fomento de la innovación: Estas bonificaciones incentivan la inversión en I+D, permitiendo a las empresas desarrollar nuevos productos y servicios innovadores.
  • Retención de talento: Facilitan la contratación y retención de personal altamente cualificado en investigación y desarrollo.

Normativa Legal

La normativa que regula estas bonificaciones está detallada en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Puedes consultar la normativa completa en el BOE-A-2023-625.

Cambios Recientes en la Legislación

En los últimos años, ha habido varios cambios importantes en la legislación que regula las bonificaciones por personal investigador. Estos cambios buscan mejorar y simplificar el acceso a estos beneficios, asegurando que más empresas puedan aprovecharlos para fomentar la innovación. Algunos de los cambios más significativos incluyen:

  • Ampliación de los Tipos de Contrato: Se han incluido nuevos tipos de contrato elegibles para las bonificaciones, facilitando a las empresas la contratación de personal investigador bajo diversas modalidades contractuales.
  • Simplificación del Proceso de Certificación: La certificación de los proyectos de I+D se ha simplificado, reduciendo la carga administrativa para las empresas.
  • Incremento de los Beneficios: En algunos casos, las bonificaciones se han incrementado, ofreciendo una mayor reducción en las cuotas a la Seguridad Social.

Tabla de bonificaciones

CondicionesIncentivos (ii)DuraciónTipo ContratoLegislaciónVigencia desdeVigencia hastaRequisitosExclusionesPersonal Investigador I+D+i RDL 1/2023 (>30 años, Hombre)Bonificación del 40% de la aportación empresarial por contingencias comunes.3 años109; 150; 209; 250; 309; 350REAL DECRETO-LEY 1/2023 DA 7ª01/09/2023IndefinidoA: Estar dado de alta en la Seguridad Social, A Bis: Certificación de proyectos, B: Registro en el Sistema Nacional de Empleo, B Bis: Proyecto certificado por entidad acreditada, R: Dedicación exclusiva a I+D+i* (Excepto trabajadores incluidos en Empresas Públicas o Consorcios Empresariales/Administrativos sujetos a la tributación del Impuesto sobre Sociedades)Personal Investigador I+D+i RDL 1/2023 (>30 años, Mujer)Bonificación del 45% de la aportación empresarial por contingencias comunes.3 años109; 150; 209; 250; 309; 350REAL DECRETO-LEY 1/2023 DA 7ª01/09/2023IndefinidoA: Estar dado de alta en la Seguridad Social, A Bis: Certificación de proyectos, B: Registro en el Sistema Nacional de Empleo, B Bis: Proyecto certificado por entidad acreditada, R: Dedicación exclusiva a I+D+i* (Excepto trabajadores incluidos en Empresas Públicas o Consorcios Empresariales/Administrativos sujetos a la tributación del Impuesto sobre Sociedades)Personal Investigador I+D+i RDL 1/2023 (<30 años, Hombre)Bonificación del 45% de la aportación empresarial por contingencias comunes.3 años109; 150; 209; 250; 309; 350REAL DECRETO-LEY 1/2023 DA 7ª01/09/2023IndefinidoA: Estar dado de alta en la Seguridad Social, A Bis: Certificación de proyectos, B: Registro en el Sistema Nacional de Empleo, B Bis: Proyecto certificado por entidad acreditada, R: Dedicación exclusiva a I+D+i* (Excepto trabajadores incluidos en Empresas Públicas o Consorcios Empresariales/Administrativos sujetos a la tributación del Impuesto sobre Sociedades)Personal Investigador I+D+i RDL 1/2023 (<30 años o <35 años discap., Mujer)Bonificación del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes.3 años109; 150; 209; 250; 309; 350REAL DECRETO-LEY 1/2023 DA 7ª01/09/2023IndefinidoA: Estar dado de alta en la Seguridad Social, A Bis: Certificación de proyectos, B: Registro en el Sistema Nacional de Empleo, B Bis: Proyecto certificado por entidad acreditada, R: Dedicación exclusiva a I+D+i* (Excepto trabajadores incluidos en Empresas Públicas o Consorcios Empresariales/Administrativos sujetos a la tributación del Impuesto sobre Sociedades)

Sello de PYME Innovadora

El Sello de PYME Innovadora es una distinción que otorga el Ministerio de Ciencia e Innovación a las pequeñas y medianas empresas que demuestran un carácter innovador. Obtener este sello ofrece varios beneficios adicionales, incluyendo:

  • Compatibilidad entre deducciones y bonificaciones: Facilita el acceso a las bonificaciones por personal investigador, al reconocer oficialmente la capacidad innovadora de la empresa.
  • Visibilidad y reputación: Aumenta la visibilidad y reputación de la empresa como entidad innovadora.
  • Acceso a financiación: Mejora las oportunidades para acceder a financiación y ayudas públicas destinadas a la I+D+i.

Para obtener el Sello de PYME Innovadora, la empresa debe cumplir con ciertos criterios establecidos por el Ministerio de Ciencia e Innovación y solicitar la inscripción en el Registro de PYME Innovadora.

Cambios Específicos desde septiembre 2023 en adelante

Según el Real Decreto-ley 1/2023, en vigor desde el 1 de septiembre de 2023, los cambios más recientes incluyen:

  • Nuevas Contrataciones Indefinidas: Solo se benefician las nuevas contrataciones indefinidas.
  • Límite de Aplicación: La bonificación se aplica durante un máximo de tres años desde la fecha de alta.
  • Bonificación Adicional: 5% adicional para menores de 30 años y para mujeres, acumulando hasta un 10% adicional.
  • Actividades de Formación y Divulgación: Los investigadores pueden dedicar hasta un 15% de su tiempo a estas actividades.

Casos de Éxito

En BIK certificamos y obtenemos informes motivados vinculantes cubriendo más de 100 investigadores cada año, hemos ayudado a numerosas empresas a obtener y gestionar estas bonificaciones con un 100% de éxito en todas las certificaciones, maximizando los recursos en I+D+i y potenciando su capacidad de innovación de nuestros clientes. En esta estrategia de optimización intentamos incluir este incentivo siempre que tenga sentido ya que en numerosas ocasiones la empresa obtiene deducciones por I+D de importes más altos por lo que si no cuenta con el sello de pyme innovadora a lo mejor no es el mejor incentivo para ellas. Actualmente con la redacción del RD 1/2023 nos vemos prácticamente forzados a utilizarlas al contratar nuevo personal ya que no podemos dar de alta al investigador en otro momento, lo que complica las estrategias al tener que separar, en estos casos sin sello pyme innovadora, la dedicación del personal a proyectos que no se deduzcan. En el caso de Euskadi las bonificaciones son compatibles con las deducciones fiscales para las PYMEs.

Conclusión

Aprovechar las bonificaciones por personal investigador es esencial para las empresas que buscan reducir costes y fomentar la innovación. En BIK estamos comprometidos en ayudarte a maximizar estos beneficios y potenciar tu capacidad innovadora. Para más información y asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con nosotros.

¿Quieres aprovechar al máximo las bonificaciones por la contratación de personal investigador? ¡No pierdas esta oportunidad! Completa el formulario a continuación y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo para ofrecerte consultoría personalizada.  ¡Optimiza tus recursos en I+D+i y potencia la innovación en tu empresa!

¿Por qué deberías trabajar con BIK?

BIK está al día de la actualidad nacional y europea, incluyendo los fondos Next Generation EU así como su implementación en España a través del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y los PERTE.

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