Consultoría de Innovación

Bonificaciones Seguridad Social

Reducción de hasta el 40% en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador

SS

Reduce hasta un 40% las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador y fomenta la contratación de talento cualificado.

40%
Bonificación garantizada
9-11%
Ahorro real nómina
3 años
Por trabajador
100%
Compatible I+D+i

👥 Marco normativo y fundamentación

Las bonificaciones están reguladas por el Real Decreto-ley 1/2023 (Disposición adicional 119ª del texto refundido de la LGSS), que establece incentivos para promover la contratación de personal investigador dedicado a actividades de I+D+i.

Objetivo: Reducir los costes laborales de equipos de innovación y facilitar la escalabilidad de proyectos tecnológicos.

💰 Tipos de bonificaciones disponibles

🎯 Bonificación estándar

40%

Reducción en cuotas empresariales

  • Contingencias comunes
  • Duración 3 años
  • Límite por trabajador

Bonificaciones incrementadas

+5% Mujeres

En sectores tecnológicos

+5% Menores 30

Con experiencia investigadora

🎓 Personal elegible para bonificaciones

Categorías profesionales elegibles

Categoría 1

Directores I+D+i

Doctores, ingenieros superiores con experiencia directiva

Categoría 2

Investigadores senior

Titulados superiores con experiencia acreditada

Categoría 3

Investigadores y tecnólogos

Graduados universitarios con dedicación I+D+i

Categoría 4

Personal técnico de apoyo

Titulados con formación especializada

🎓
Doctores y PhD

Investigación básica/aplicada

🔧
Ingenieros

Actividades certificadas

📚
Graduados

Funciones I+D

🎯
Máster STEM

Experiencia investigadora

💻
Técnicos FP

Formación I+D+i

📋 Requisitos de elegibilidad

📄 Criterios contractuales

  • Contrato indefinido
  • Dedicación exclusiva (85%+)
  • Cualificación adecuada
  • Funciones específicas I+D+i

🔬 Criterios de actividades

  • Actividades certificadas I+D+i
  • Carácter innovador demostrable
  • Documentación técnica
  • Seguimiento continuo

🤝 Compatibilidad con otros incentivos

Las bonificaciones son compatibles con la mayoría de ayudas públicas, siempre que estas no contemplen el 100% de la cuota de Seguridad Social.

Compatible con
  • • Deducciones fiscales I+D+i
  • • Subvenciones I+D+i
  • • Programas formación
  • • Incentivos regionales
Incompatible con
  • • Ayudas Torres Quevedo
  • • Subvenciones 100% SS
  • • Programas integrales personal
💡 Nota especial

En territorio común, requiere sello PYME innovadora para compatibilidad total con deducciones fiscales

Proceso de solicitud con BIK

1
Análisis elegibilidad

Personal y actividades

2
Documentación

Certificación I+D+i

3
Preparación

Justificación completa de la actividad en exclusiva

4
Solicitud TGSS

Presentación oficial

5
Aplicación

Bonificación mensual

6
Seguimiento

Control y mantenimiento

🏭 Sectores de alta aplicación

🧬

Biotecnología y Salud

Farmacéutica, dispositivos médicos, genómica

💻

Tecnologías Información

Software, IA, ciberseguridad, redes

🤖

Industria 4.0

Robótica, IoT, nanotecnología, fabricación aditiva

🌱

Energía y Sostenibilidad

Renovables, smart grids, captura CO2

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Preguntas frecuentes sobre Bonificaciones Seguridad Social

Resolvemos las dudas más comunes sobre este servicio

Según el artículo 8 de la Ley 14/2013 y el documento ENAC, cualifica el personal investigador con contrato indefinido dedicado en exclusiva a actividades de I+D. Incluye investigadores (con título de doctor o licenciado/graduado), técnicos de I+D, y personal de apoyo con titulación universitaria o FP superior, aunque la titulación no sea una exigencia formal. Deben estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social con categoría profesional entre 1 y 4.
La bonificación es del 40% sobre las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. NO incluye contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, FOGASA ni formación profesional. Solo se aplica sobre contingencias comunes que representan aproximadamente el 23,6% del salario bruto.
El trabajador debe dedicarse en exclusiva a actividades de I+D, lo que significa que al menos el 85% de su jornada laboral debe destinarse a tareas de investigación y desarrollo. El 15% restante se debe dedicar a tareas colaterales a la I+D+i. La empresa debe acreditar esta dedicación mediante un sistema de imputación de tiempos o certificación del responsable del proyecto.
Sí, es totalmente compatible con deducciones fiscales por I+D+i si dispones del sello PYME innovadora, Patent Box y subvenciones. Importante: las bonificaciones reducen la base de deducción fiscal (no puedes deducir lo que no pagas). No computa en el límite de minimis europeo. Para empresas del País Vasco y Navarra, se aplican las mismas bonificaciones al ser normativa estatal de Seguridad Social.
Se aplica directamente en los TC1 y TC2 mensuales de la Seguridad Social sin solicitud previa. Documentación necesaria: contratos indefinidos del personal, titulaciones académicas, descripción de funciones I+D, certificado de dedicación exclusiva, memoria técnica del proyecto de I+D. La TGSS puede solicitar acreditación posterior, por lo que es crucial mantener toda la documentación actualizada.
Según el RDL 1/2023 y la normativa de bonificaciones de Seguridad Social, NO cualifican las actividades que no tengan carácter de I+D+i según los criterios establecidos y que deban estar certificadas mediante IMV o documentación técnica equivalente. Es fundamental que las actividades estén dedicadas en exclusiva a proyectos de investigación y desarrollo con componente innovador demostrable.

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