Consultoría de Innovación

Bonificaciones Seguridad Social

Reducción de hasta el 40% en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador

SS

Reduce hasta un 40% las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador y fomenta la contratación de talento cualificado.

40%
Bonificación garantizada
9-11%
Ahorro real nómina
3 años
Por trabajador
100%
Compatible I+D+i

👥 Marco normativo y fundamentación

Las bonificaciones están reguladas por el artículo 8 de la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, estableciendo incentivos para promover la contratación indefinida de personal investigador.

Objetivo: Reducir los costes laborales de equipos de innovación y facilitar la escalabilidad de proyectos tecnológicos.

💰 Tipos de bonificaciones disponibles

🎯 Bonificación estándar

40%

Reducción en cuotas empresariales

  • Contingencias comunes
  • Duración 3 años
  • Límite por trabajador

Bonificaciones incrementadas

+5% Mujeres

En sectores tecnológicos

+5% Menores 30

Con experiencia investigadora

🎓 Personal elegible para bonificaciones

Categorías profesionales elegibles

Categoría 1

Directores I+D+i

Doctores, ingenieros superiores con experiencia directiva

Categoría 2

Investigadores senior

Titulados superiores con experiencia acreditada

Categoría 3

Investigadores y tecnólogos

Graduados universitarios con dedicación I+D+i

Categoría 4

Personal técnico de apoyo

Titulados con formación especializada

🎓
Doctores y PhD

Investigación básica/aplicada

🔧
Ingenieros

Actividades certificadas

📚
Graduados

Funciones I+D

🎯
Máster STEM

Experiencia investigadora

💻
Técnicos FP

Formación I+D+i

📋 Requisitos de elegibilidad

📄 Criterios contractuales

  • Contrato indefinido
  • Dedicación exclusiva (85%+)
  • Cualificación adecuada
  • Funciones específicas I+D+i

🔬 Criterios de actividades

  • Actividades certificadas I+D+i
  • Carácter innovador demostrable
  • Documentación técnica
  • Seguimiento continuo

🤝 Compatibilidad con otros incentivos

Las bonificaciones son compatibles con la mayoría de ayudas públicas, siempre que estas no contemplen el 100% de la cuota de Seguridad Social.

Compatible con
  • • Deducciones fiscales I+D+i
  • • Subvenciones I+D+i
  • • Programas formación
  • • Incentivos regionales
Incompatible con
  • • Ayudas Torres Quevedo
  • • Subvenciones 100% SS
  • • Programas integrales personal
💡 Nota especial

En territorio común, requiere sello PYME innovadora para compatibilidad total con deducciones fiscales

Proceso de solicitud con BIK

1
Análisis elegibilidad

Personal y actividades

2
Documentación

Certificación I+D+i

3
Preparación

Justificación completa de la actividad en exclusiva

4
Solicitud TGSS

Presentación oficial

5
Aplicación

Bonificación mensual

6
Seguimiento

Control y mantenimiento

🏭 Sectores de alta aplicación

🧬

Biotecnología y Salud

Farmacéutica, dispositivos médicos, genómica

💻

Tecnologías Información

Software, IA, ciberseguridad, redes

🤖

Industria 4.0

Robótica, IoT, nanotecnología, fabricación aditiva

🌱

Energía y Sostenibilidad

Renovables, smart grids, captura CO2

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Preguntas frecuentes sobre Bonificaciones Seguridad Social

Resolvemos las dudas más comunes sobre este servicio

Según el artículo 8 de la Ley 14/2013 y el documento ENAC, cualifica el personal investigador con contrato indefinido dedicado en exclusiva a actividades de I+D. Incluye investigadores (con título de doctor o licenciado/graduado), técnicos de I+D, y personal de apoyo con titulación universitaria o FP superior, aunque la titulación no sea una exigencia formal. Deben estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social con categoría profesional entre 1 y 4.
La bonificación es del 40% sobre las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. NO incluye contingencias profesionales (AT y EP), desempleo, FOGASA ni formación profesional. Solo se aplica sobre contingencias comunes que representan aproximadamente el 23,6% del salario bruto.
El trabajador debe dedicarse en exclusiva a actividades de I+D, lo que significa que al menos el 85% de su jornada laboral debe destinarse a tareas de investigación y desarrollo. El 15% restante se debe dedicar a tareas colaterales a la I+D+i. La empresa debe acreditar esta dedicación mediante un sistema de imputación de tiempos o certificación del responsable del proyecto.
Sí, es totalmente compatible con deducciones fiscales por I+D+i si dispones del sello PYME innovadora, Patent Box y subvenciones. Importante: las bonificaciones reducen la base de deducción fiscal (no puedes deducir lo que no pagas). No computa en el límite de minimis europeo. Para empresas del País Vasco y Navarra, se aplican las mismas bonificaciones al ser normativa estatal de Seguridad Social.
Se aplica directamente en los TC1 y TC2 mensuales de la Seguridad Social sin solicitud previa. Documentación necesaria: contratos indefinidos del personal, titulaciones académicas, descripción de funciones I+D, certificado de dedicación exclusiva, memoria técnica del proyecto de I+D. La TGSS puede solicitar acreditación posterior, por lo que es crucial mantener toda la documentación actualizada.
Según la normativa de bonificaciones de Seguridad Social, NO cualifican las actividades que no tengan carácter de I+D+i según los criterios establecidos en la Ley 14/2013 y que deban estar certificadas mediante IMV o documentación técnica equivalente. Es fundamental que las actividades estén dedicadas en exclusiva a proyectos de investigación y desarrollo con componente innovador demostrable.

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