Financiación privada

64 bis

Financiación para proyectos de I+D+i mediante incentivos fiscales territoriales

64

El artículo 64 bis permite financiar proyectos de I+D+i mediante deducciones fiscales en territorios forales con ventajas únicas por territorio. También gestionamos artículos 65 (deducciones medioambientales), 66 quinquies y otros incentivos fiscales territoriales.

30%
Deducción base
+20%
Incremento posible
Sin límite
Inversión flexible
100%
Compatible I+D
🤖

Potenciado por BIK Labs

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💡 ¿Qué es el artículo 64 bis?

El artículo 64 bis es un mecanismo fiscal foral que permite a los contribuyentes participar en la financiación de proyectos de I+D+i obteniendo importantes deducciones fiscales a cambio.

Actualización 2025: Con la Norma Foral 4/2024 de Bizkaia se han introducido importantes mejoras que amplían flexibilidad y beneficios fiscales.

⚙️ Cómo funciona el 64 bis

🏢 Para la empresa I+D+i

Genera deducciones

Por sus gastos en I+D+i

Cede deducciones

Al financiador mediante contrato

Recibe financiación

Sin dilución ni endeudamiento

💰 Para el financiador

Aporta financiación

Al proyecto de I+D+i

Recibe deducciones

Hasta 120% en Bizkaia/Navarra

Rentabilidad optimizada

20% típico sobre inversión

Proceso 64 bis con BIK

1

Análisis

Evaluamos tu proyecto

2

Estructura

Diseñamos la operación

3

Conexión

Te conectamos con inversores

4

Cierre

Formalizamos la operación

⚡ Con 64bis.eus: la estructuración, firma y cobro se realiza en 48-72h vs. las 6-8 semanas tradicionales

Nuestra experiencia en 64 bis

🏅
Pioneros en este servicio
500+
Operaciones desde 2018
48-72h
vs. 6-8 semanas tradicional
20%
Rentabilidad optimizada

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Preguntas frecuentes sobre 64 bis

Resolvemos las dudas más comunes sobre este servicio

Bizkaia ofrece la máxima flexibilidad con hasta 120% de deducción sin límites cuantitativos y extensión a personas físicas desde 2024. Gipuzkoa incrementó su límite al 70% pero mantiene restricciones de participación previa. Araba establece límites del 35-70% según deducción. Navarra (art. 62) permite hasta 120% con Informe Técnico de Calificación previo.
La Norma Foral 4/2024, aprobada el 27 de diciembre de 2024, introduce mejoras relevantes para el 64 bis en Bizkaia: extensión del régimen a personas físicas con actividad económica (IRPF, límite 25% cuota), ampliación al sector audiovisual y cultural (art. 66 quinquies) con deducción del 15% para edición de libros en euskera, mayor flexibilidad en plazos de formalización de contratos de financiación, y mantenimiento de Bizkaia como el territorio más flexible (sin límites cuantitativos, hasta 120% deducción). Nota: Gipuzkoa eliminó en su última reforma la restricción que limitaba la transferencia a PYMEs, equiparándose ahora a Bizkaia que nunca tuvo esta limitación.
Todos los territorios requieren: contrato de financiación entre las partes, Informe Motivado Vinculante (IMV) que certifique la naturaleza I+D+i, comunicación a Hacienda a través del modelo específico para la comunicación de participación en proyectos de investigación y desarrollo, y exclusión de derechos de propiedad intelectual para el financiador.
Ejemplo: proyecto I+D+i de 500.000€ genera deducción del 30% (150.000€). La financiación necesaria es 125.000€ (150.000€ ÷ 1,2 en Bizkaia). El financiador obtiene 150.000€ de deducción por 125.000€ invertidos, generando una rentabilidad de 25.000€ (20% bruto). Los porcentajes y límites varían según el territorio foral.

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